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NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR COMERCIAL
Registro Actividades Comerciales: Listado actividades sujetas RAC
Generalitat Valenciana Conselleria d´Empresa, Universitat i Ciència Secretaria Autonòmica d'Empresa Direcció General d´Indústria i Comerç
EL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES.Servei d´Ordenació del Comerç
ACTIVIDADES SUJETAS A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
M: MAYORISTAS_____________________________________________________________Artículo 2, punto 1, de la citada Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986 Será actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio profesional de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios, y su reventa a otros comerciantes mayoristas o minoristas y/o empresarios industriales o artesanos para su transformación hasta el término del proceso de producción. En esta modalidad procede inscribir a los comerciantes mayoristas con establecimientos (normalmente almacenes) ubicados en la Comunidad Valenciana. Impreso RAC 01 Códigos: 1 Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco 11 Cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos y alimentos para el ganado 12 Frutas, y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas 13 Carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza 14 Leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles 15 Bebidas y tabaco. Vinos y vinagres 16 Pescados y mariscos 18 Sin predominio 19 Otros 2 Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero 21 Tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras 22 Prendas exteriores de vestir 23 Calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería 24 Camisería, lencería, mercería y géneros de punto 28 Sin predominio 29 Accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p. 3 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar 31 Productos farmacéuticos y medicamentos 32 Productos de perfumería, droguería, higiene y belleza 33 Productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar 34 Productos zoosanitarios 4 Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero 41 Vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios 42 Muebles 43 Aparatos electrodomésticos y ferretería 44 Aparatos y material radioeléctricos y electrónicos 45 Obras de arte y antigüedades 46 Galerías de arte 49 Otros artículos de consumo duradero 5 Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química 51 Carbón 52 Hierro y acero 53 Minerales 54 Metales no férreos y productos semielaborados 55 Petróleo y lubricantes 56 Productos químicos industriales 59 Otros 6 Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química) 61 Fibras textiles brutas y productos semielaborados 62 Cueros y pieles en bruto 63 Madera y Corcho 64 Materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación 65 Maquinaria para la madera y el metal 66 Maquinaria agrícola 67 Maquinaria textil 68 Máquinas y material de oficina 69 Interindustrial de otros productos 7 Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los grupos del IAE 61.2 a 61.7 y 61.9 Se refiere a almacenes que combinan la venta al por mayor de diferentes gamas de artículos, sin predominio de ninguna de ellas. Son casos poco frecuentes Por ejemplo: Vende al por mayor material de oficina, artículos de papelería y electrodomésticos y ferretería. 8 Otro comercio al por mayor especializado no especificado en los grupos del IAE 61.2 al 61.8 81 Juguetes y artículos de deporte 82 Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos 83 Metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería 84 Productos de papel y cartón 85 Artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes 86 Libros, periódicos y revistas 87 Instrumentos de precisión, medida y similares 88 Ganado 89 Otros especializados 9 Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho, férreos y no férreos, y de otros productos de recuperación D: DETALLISTAS_____________________________________________________________Artículo 2 de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas. Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en el mismo, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil. Impreso RAC 01 Códigos: 1 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados 11Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos 110 Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos 111 Frutas 112Verduras y hortalizas 113 Tubérculos 12 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos 120 Carnicería-charcutería-huevos 121 Carnicería 122 Charcutería (jamones, quesos, embutidos) 123 Aves y caza 124 Casquería 125 Huevos 13 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles 130 Pescados y mariscos frescos 131 Pescados 132 Mariscos 133 Salazones 134 Caracoles 14 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 140 Panadería-pastelería-Confitería 141 Panadería-Despachos de Pan 142 Pastelería 143 Caramelos-bombones 144 Lechería 15 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases 16 Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador En este código figuran inscritas, actualmente, diversas expendurias, si bien la regulación de estos establecimientos es competencia del Estado y disponen de una propia normativa, por lo que quedan fuera del RAC. 160 Tabacos- Artículos de fumador 161 Tabacos 162 Artículos de fumador 17 Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general con vendedor 171 Ultramarinos 172 Mantequerías – Delicatessen 18 Congelados-Platos preparados 180 Congelados-Platos preparados 181Congelados 182 Platos Preparados (677.9) Aquí se incluyen los establecimientos de comidas preparadas que se consumen fuera de los locales en que se venden: Pollos asados y similares, Comida para llevar, Pizzas a domicilio y los servicios de ‘catering’. 19 Otros establecimientos de alimentación especializados 191 Encurtidos/Frutos Secos/Aperitivos 192 Cafés y derivados 193 Heladerías/Horchaterías 194 Churrerías - Masas fritas 195 Aceites y grasas comestibles 196 Otros especializados Este correspondería a especialidad en una determinada y concreta clase de productos que no se ha especificado. Por ejemplo salazones, cereales, productos isotónicos y vitamínicos para deportistas, etc. 197 Herboristerías, dietéticos 2 Artículos para el equipamiento personal 21 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado 210 Prendas exteriores de vestir 211 Hombre 212 Mujer 213 Niños 214 Prendas de punto 215 Ropa vaquera/juventud 216 Sombreros 217 Sastrerías/Confección trajes regionales 218 Otras prendas 22 Comercio al por menor de lencería, corsetería 220 Prendas interiores y complementos 221 Lencería/corsetería 222 Camisería/ropa interior caballero 223 Complementos (calcetines, pañuelos, corbatas, etc). 23 Comercio al por menor de artículo de mercería y paquetería 230 Mercería/Lanas/textiles confección 231 Mercería 232 Tejidos confección 233 Lanas 24 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación de productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general 240 Calzado/marroquinería 241 Calzados de cuero 242 Bolsos/Marroquinería/artículos de viaje 25 Comercio al por menor de confecciones de peletería 250 Peletería 26 Comercio al por menor de ropa y calzado deportivo 260 Comercio al por menor de ropa y calzado deportivo 27 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento personal 270 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento personal 271 Ropa de trabajo 29 Artículos para el equipamiento personal sin predominio 290 Artículos para el equipamiento personal sin predominio 3. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; de artículos de droguería y limpieza; de perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; 31 Farmacias* No procede su inscripción 310 Farmacias La Ley 6/1998 de 22 de junio de la Generalitat Valenciana de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.273, de 26 de junio), dispone que la Conselleria de Sanidad es la competente para la autorización de centros, servicios y establecimientos para atención farmacéutica y que dicha Conselleria establecerá un Registro de los mismos. Por lo tanto, sin perjuicio de que actualmente figuren en el RAC los establecimientos de farmacia, la Conselleria competente que gestiona su autorización y registro es la Conselleria competente en materia de sanidad 32 Parafarmacia 33 Droguería, Perfumería Higiene Belleza 320 Droguería/Perfumería 321 Droguería 322 Perfumería 323 Pinturas, barnices, papeles y otros productos para la decoración 4 Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción 41 Mobiliario para el hogar 410 Mobiliario para el hogar 411 Muebles de cocina y baño 412 Muebles de terraza y jardín 413 Mueble auxiliar 414 Camas y colchones 415 Lámparas/iluminación 416 Marcos/Cuadros/bellas artes 42 Electrodomésticos/Informática/Material eléctrico y electrónico 420 Electrodomésticos/Informática/Material eléctrico y electrónico 421 Electrodomésticos línea blanca 422 Electrodomésticos línea marrón 423 Informática 424 Material eléctrico y electrónico 425 Aire acondicionado/calefacción 43 Bricolaje 430 Bricolaje 44 Menaje/ferretería/cerámica y vidrio 440 Ferretería, cerámica, vidrio 441 Ferretería y menaje 442 Cerámica, vidrio, objetos artísticos 443 Cuchillería 45 Seguridad/cerrajerías 450 Seguridad/cerrajerías 451 Blindajes/cajas fuertes 452 Cerrajerías 46 Jardines/ Piscinas y riegos 460 Jardinería en general 461 Viveros/abonos 462 Herramientas/maquinaria 463 Piscina/riego 47 Textiles para el hogar y alfombras 470 Textiles para el hogar/alfombras 471 Textiles para el hogar 472 Alfombras, moquetas 48 Elementos de construcción y reformas 480 Materiales de construcción en general 481 Materiales cerámicos/revestimientos 482 Carpintería metálica 483 Cristalería 484 Saneamiento/grifería 485 Madera/parquets/puertas 49 Equipamiento y decoración integral del hogar 491 Comercio al por menor de cestería 492 Artículos de artesanía y regalo 5 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio 51 Venta de automóviles 511 Nuevos 512 Usados 52 Venta de Motocicletas 53 Venta de Bicicletas 54 Venta de embarcaciones 55 Venta de maquinaria 56 Otros 57 Accesorios, piezas de recambio 6 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes 61 Estaciones de servicio con tienda de conveniencia 62 Estaciones de servicio sin tienda de conveniencia 63 Combustibles, carbones, bombonas de gas, etcétera)
7 Otro comercio al por menor en establecimientos especializados 71 Muebles y materiales de oficina 710 Muebles de oficina, máquinas y equipos de oficina 72 Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos 720 Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos 721 Aparatos e instrumentos médicos y ortopédicos 722 Ópticas* No procede su inscripción Mediante el Decreto 41/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 4.205 de 7 de marzo) se regula la autorización de los establecimientos de óptica en la Comunidad Valenciana. En dicha normativa se dispone que las ópticas se someterán a lo dispuesto en la normativa valenciana sobre ordenación sanitaria. Su autorización y control corresponde a la Conselleria de Sanidad, que anotará de oficio en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, todos los establecimientos que se autoricen. Por lo tanto no se inscriben en el RAC. 723 Fotografía/Vídeo 73 Productos de ocio y culturales Librería/Papelería/Prensa/Música 730 Ocio/cultura 731 Librería 732 Papelería, objetos de escritorio 733 Prensa y revistas 734 Instrumentos musicales 735 Música. Discos 74 Joyería/Relojería/Bisutería/platería 740 Joyería/Relojería/Bisutería/platería 741 Joyería 742 Bisutería 743 Relojería 75 Juguetes/Deporte/Caza 750 Juguetes/Deporte/Caza 751 Juguetería 752 Deportes 753 Caza/Pesca 76 Plantas/Flores/Animales 760 Flores, plantas y animales 761 Flores/Plantas 762 Animales de compañía 77 Bazar/artículos de regalo 770 Bazar/artículos de regalo 78 Artículos usados 780 Sin predominio 781 Ropa 783 Muebles/antigüedades 79 Otros especializados 791 Suministros a empresas 792 Telefonía 793 Artículos de coleccionismo 794 Sex-shop 795 Artículos para fiestas 796 Hobbies/manualidades 799 Otros especializados 8 Comercio al por menor en establecimientos no especializados 81 Alimentación en autoservicio 811 Autoservicio (40-120 m2) 812 Superservicio (121-400 m2) 813 Supermercado (401-2500 m2) 82 Alimentación de descuento en autoservicio 821 Autoservicio de descuento (40-120 m2) 822 Superservicio de descuento (121-400 m2) 823 Supermercado de descuento (401-2500 m2) 83 Maxisupermercados 830 Supermercados con sala de ventas mayor de 2.500 m2. 84 Hipermercados 840 Hipermercados 85 Grandes Almacenes/Almacenes Populares 850 Grandes Almacenes/Almacenes Populares 86 Tiendas de precio único 860 Tiendas de precio único 87 Tiendas de conveniencia 870 Tiendas de conveniencia 88 Comercio rural no especializado 880 Comercio rural no especializado Se refiere a la tienda tradicional en pequeños pueblos que vende de todo 89 Otros polivalentes (economatos, cooperativas, etc.) 890 Otros polivalentes (economatos, cooperativas, etc.) S: SERVICIOS________________________________________________________________Artículo 2, punto 1, de la citada Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986 Se entiende por actividad comercial los servicios bajo cualquier forma de comercialización, venta o prestación. Impreso RAC-01 Codificación: 9 Servicios al público 91 Peluquerías y otros tratamientos de belleza 910 Peluquería y salón de belleza 911 Peluquería de señora y caballero 912 Peluquería de señora sin salón de belleza 913 Peluquería de caballeros 914 Salón e institutos de belleza 9.2 Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel* No se deben inscribir más. Las tintorerías están obligadas a inscribirse en el Registro Industrial y cuya inscripción lleva aparejada la tasa correspondiente, por lo tanto quedan fuera del RAC. 93 Servicios Fotográficos y de Reprografía 931 Laboratorio de revelado, impresión y ampliación fotográfica 932 Estudios fotográficos 933 Otras actividades de fotografía 934 Reprografía, copias de Planos 94 Alquiler de bienes de consumo. 941 Vídeo-Club 942 Alquiler de bienes de consumo 945 Alquiler de coches 95 Reparaciones 951 Reparación de calzado y otros artículos de cuero 952 Electrodomésticos 953 Arreglos prendas de vestir 954 Otras reparaciones 96 Enmarcación 960 Enmarcación de cuadros/láminas 97 Otras actividades de servicios 971 Agencias de viajes 972 Otros servicios personales:En este apartado se incluyen los servicios no incluidos en los anteriores que no tienen normativa propia o que no recaen en el ámbito competencial de otro organismo. Así con dicho código se deberían inscribir servicios personales como servicios de jardinería, servicios domésticos de tratamiento y limpieza de suelos, reparación de calzado o composturas textiles. A: VENTA AUTOMÁTICA_____________________________________________________Artículo 49 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial de Estado, BOE núm. 15, de 17 de enero). Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. Impreso RAC.03. Códigos: 100 ALIMENTACIÓN, BEBIDAS Y TABACO 200 EQUIPAMIENTO PERSONAL 300 PRODUCTOS FARMACEÚTICOS, DE PERFUMERÍA Y DROGUERÍA 400 ARTÍCULOS PARA EL HOGAR 500 VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, BICILETAS Y ACCESORIOS. 600. CARBURANTES Y LUBRICANTES 700 OTRO COMERCIO AL POR MENOR (OTROS PRODUCTOS) I: INTERMEDIARIOS_________________________________________________________Artículo 2, punto 2 de la citada Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986 Se considerará actividad comercial, la que realice el empresario o profesional que concluye operaciones por cuenta de otra persona, en nombre de ésta o en el propio, o que de forma permanente concluya o promocione contratos en nombre del representado, o que aproxime personas que quieran contratar directamente entre ellas, prepare sus operaciones comerciales o ayude a su conclusión Este apartado comprende las actividades comerciales cuyo objeto principal es poner en relación a comprador y vendedor o bien realizar actos de comercio en representación de otros. También se incluirían aquellos mayoristas sin establecimiento que compran en los almacenes o mercados mayoristas para seguidamente vender esos productos a otros establecimientos comerciales o de restauración.. Impreso RAC 02 Códigos 100 ALIMENTACIÓN, BEBIDAS Y TABACO 200 TEXTIL, CONFECCIÓN, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO 300 PRODUCTOS FARMACEÚTICOS, DE PERFUMERÍA Y DROGUERÍA 400 ARTÍCULOS DE EQUIPAMIENTO DEL HOGAR 500 VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, BICILETAS Y ACCESORIOS. 600. CARBURANTES Y LUBRICANTES 700 OTROS 701 Productos para el comercio y la hostelería 3. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES (RAC)Primero: Actividades con normativa propia Como actividades excluidas del ámbito de aplicación de la citada Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, se deben señalar, en primer lugar aquellas que expresamente cita el artículo 1º, punto 2, es decir
Siguiendo con el artículo 1º, punto 2, tampoco son susceptibles de inscripción en ningún caso, de acuerdo con la normativa citada, los establecimientos y locales donde se desarrollan actividades con normativa propia o que no pueden considerarse como actividad comercial a los efectos del RAC:
En algunos de estos supuestos se produce la venta de artículos (material, repuestos y otros). Dado que la actividad principal tiene su regulación, se considerar la venta como accesoria e intrínseca a dicha actividad, por lo que está sujeta a su normativa particular y no debe inscribirse. Segundo: Los establecimientos púbicos no son susceptibles de inscripción en el RAC.
Tercero: Servicios que fueron objeto de inscripción en el RAC, actualmente han quedado excluidos al aparecer una normativa propia que los regula.
Cuarto: Industrias
Con relación a estas actividades, sí que se inscribirán en el RAC los establecimientos titularidad de fabricantes o artesanos dedicados específicamente a la actividad comercial, perfectamente acotados, con accesos propios y diferenciados de los lugares de producción. Quinto: Venta no sedentaria o ambulante Los puestos de venta ambulante o no sedentaria de actividades que no son comerciales o no están obligadas a inscripción tampoco deberán pasar al RAC. Así por ejemplo, no deberían inscribirse los bares o puestos desmontables de promoción de servicios o viajes. Creat per cinta el 02/07/2009
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